Tras adelantar la mayoría de edad de Isabel II en 1843, las
nuevas elecciones dan la mayoría a los moderados que forman un gobierno
dirigido por Narváez. En 1845 se aprueba la Constitución de 1845, que supone
una reforma de la antigua constitución progresista, se mantendría la parte
anterior en materia social pero remitía a leyes muy restrictivas. Rechaza la soberanía
popular en detrimento de la soberanía conjunta del rey y las Cortes. Esta también
supuso una ampliación de los poderes del ejecutivo y de la Corona que podría nombrar
ministros y disolver las Cortes, en consecuencia se recortaron las atribuciones
de las Cortes. Se declaro la confesionalidad del Estado (católico, apostólico y
romano). Se instituyo un senado no electivo, es decir, sus miembros eran nombrados por el Rey y tenían
altas rentas. Además se disminuyo el poder local gracias a que
ayuntamientos y diputaciones quedaron
sometidos a la Administración Central. Se suprimió la Milicia Nacional como cada
vez que los moderados sustituían a los progresistas y se endurecieron las restricciones
al voto tal que el sufragio no superaba el 1%.
El nuevo estado moderado estaba basado en el centralismo la
uniformidad y la jerarquización. Primero se llevo a cabo la reforma fiscal a través
de la Ley Mon-Santillan de 1845. Esta reforma buscaba aumentar los ingresos de
la Hacienda pública, para lo que hubo que centralizar los impuestos en manos
del Estado, contribuyendo así a la contribución directa basándose en la
propiedad agraria. Además con el fin de la dispersión de las leyes del Antiguo Régimen
se aprobó el Código Penal en 1848 y se elaboro un Código Civil para juntar y
racionalizar las leyes anteriores. También se hizo una reforma de la Administración
Pública y reordenación de la Administración territorial, siguiendo los
criterios de centralización de la división provincial de 1833 con el
consiguiente fortalecimiento de los gobiernos civiles y militares. Como nombre
antes también se puso especial atención en el control del poder municipal. Fue
gracias a la Ley de Administración Local que se consiguiera quitar dicho poder
pues en los ayuntamientos de más de 2000 personas el alcalde sería nombrado por
la Corona, y a su vez los alcaldes de los municipios pequeños serían elegidos
por el gobernador civil. Es decir, se centralizo el Estado, cada provincia dependía
directamente del Ministerio de Gobernación situado en Madrid que era el poder
central del Estado jerarquizado y centralista que se había obtenido.
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