lunes, 22 de febrero de 2016

Comentario Histórico: Decreto Desamortización

1. Análisis del texto
Nos encontramos ante un texto escrito, narrado por Juan Álvarez y Mendizábal, en forma de decreto o ley y de carácter jurídico-económico. El texto está dirigido a la regenta de Isabel II, María Cristina y fue escrito el 19 de febrero de 1836 y fue promulgado dos días más tarde en la Gaceta de Madrid, por tanto, estamos hablando de una fuente primaria de la historia.

El principal objetivo de este decreto es la desamortización de las tierras de Mendizábal, que consiste en dos fases, la primera es la disolución de las órdenes religiosas con menos de 12 regulares y la segunda parte consiste en la venta por parte del Estado, de estas propiedades mediante subasta política. El decreto leído pertenece a esta segunda fase, que busca quitar la deuda pública, crean riqueza, ganar la guerra y crear una nueva clase social de propietarios que apoyan a Isabel II.

2. Definición de términos
Isabel II: hija de Fernando VII que será Reina de España desde 1843 tras finalizar la regencia de Espartero hasta 1868 con la revolución del 68 su reinado fue un fracaso durante una etapa de transición en la que la monarquía cedió poder político al parlamento. Su reinado también estuvo marcado por las guerras carlista en los que se enfrentaba a su tío Carlos Mª Isidro.

Deuda nacional: Existía debido a que se pedía dinero a particulares, el gasto militar, y que los grupos de mayor renta se negaban a pagar impuestos por lo que el balance de ingresos – gastos era siempre negativo.


Riqueza muerta: Los bienes cuya propiedad no puede ser transmitida. Era el caso de terrenos eclesiásticos que no podía vender y además no pagaban impuestos, con lo que se prosiguió con la desamortización para la recaudación de este decreto. Sirvió para reducir la deuda nacional y costear la Guerra Carlista.

3. Contexto histórico

La desamortización es el proceso por el cual el Estado se apropia de propiedades de la Iglesia o del Ayuntamiento para luego venderlas en subasta pública. Los ingresos van dirigidos al saneamiento de la Deuda Real de la Hacienda pública. Esta junto a la abolición de los señoríos y la desvinculación de la tierra forman las medidas que constituyen la reforma agraria.

        El primero en intentar la desamortización fue Godoy en 1798 pero fue eso, un intento. Años después en 1809 José I lo volvió a intentar pero no tuvo ni tiempo ni poyos en lo que fue un reinado convulso que para el pueblo era ilícito y las cortes de Cádiz. Más tarde, Lo decreto Mendizábal que estuvo en ejecución hasta el 1844 cuando se pacto para no vender ninguno más de los territorios comunales que no se habían vendido hasta hora. Y por último la Ley de Madoz de 1855. Al final, las desamortizaciones llevaron a incrementar el número de terratenientes y de los grandes propietarios de tierras que eran los que tenían recursos para comprar dichas tierras. Por lo que no se ampliaron las tierras en manos de campesinos que estaría dispuestos a invertir tiempo y dinero en mejorar las técnicas de agricultura y se olvidasen del beneficio rápido. Aunque no mejoro la agricultura de los terrenos dedicados a estas aumentaron bruscamente. Los perjudicados fueron los propietarios de los territorios, la Iglesia y los municipios. Donde la Iglesia perdió gran parte de su patrimonio, los municipio su principal fuente de ingresos  y los campesinos no pudieron contar con los bienes comunales para sobrevivir por lo que se puede decir que estas desamortizaciones consiguieron un efecto contrario al deseado aunque si recaudaron una gran cantidad de dinero.

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