El proceso reformador que llevan a cabo los liberales en
las Cortes de Cádiz consiste en la sustitución de las estructuras sociales,
económicas y políticas de la monarquía del Antiguo Régimen por las de un Estado
liberal.
Se puede observar a lo largo de las sesiones de las Cortes cómo
se lleva a cabo un conjunto homogéneo y escalonado de reformas políticas
(1810-1812), sociales (1812-1813) y económicas (1813-1814) que, en su conjunto,
transforman totalmente la situación jurídico-política de la monarquía
española.
Desde
el verano de 1812 hasta la primavera de 1813, las Cortes se dedicaron
preferentemente a la reforma social.
Ya con anterioridad, en agosto de 1811, habían promulgado
la ley de señoríos, que suprimía las preeminencias jurídicas de la
nobleza. Las Cortes distinguieron entre el señorío jurisdiccional, manifestado
en las relaciones jurídicas entre señor y vasallo, y el señorío territorial o
propiedad de la tierra. Se declaran abolidos los privilegios del primero (del
señorío jurisdiccional), mientras que los señoríos territoriales fueron
convertidos en propiedad particular. La supresión de los señoríos territoriales
iba en contra del principio sacrosanto del liberalismo de la propiedad
individual, y la burguesía revolucionaria comprendía que la defensa del derecho
de propiedad era tan fundamental para sus intereses como para los de los
nobles. Tampoco se atrevieron a suprimir el mayorazgo, según el cual las
propiedades nobiliarias pasaban todas juntas vinculadas al hijo mayor para
evitar que con el reparto entre todos los descendientes se disolviera el
patrimonio familiar. Con ello las propiedades de las grandes familias quedaban
inalteradas mientras que las relaciones entre señor y vasallo se convirtieron
en contratos de particular a particular. El hecho de no suprimir el mayorazgo
en las propiedades nobiliarias ha sido considerado como una muestra de
ambigüedad o de prudencia política de la obra reformadora de Cádiz. De
cualquier modo, la actuación de las Cortes en este tema se atrajo la antipatía
de gran parte de la nobleza y del clero.
La reforma social también comprendía la desaparición de
leyes privadas y privilegios para la Iglesia. Por un lado la abolición
de los señoríos eclesiásticos y por otro una solapada incautación de
sus bienes por un procedimiento indirecto: no devolver a los religiosos los
edificios o conventos incautados por el Gobierno del rey José, bajo el pretexto
de necesidades de guerra. También se prohibió que las órdenes religiosas
pudieran tener dos o más casas en una misma población, y se suprimieron
aquellos conventos que no contasen como mínimo con doce individuos profesos. Se
suprimió el voto de Santiago, y tras tormentosas sesiones se abolió el
Tribunal de la Inquisición: una institución obsoleta que había sido
utilizada por los monarcas como tribunal de policía cultural. La política
religiosa de las Cortes originó un movimiento de resistencia de la Iglesia que
creó también una radicalización de las posiciones políticas, que se manifestó
en una fuerte propaganda antiliberal, que llegó a impedir que se promulgara la
ley de reforma de los conventos de religiosos.
Al deseo de una mayor igualdad social corresponde la supresión
de las pruebas de nobleza para ingresar en las academias militares o
para ocupar cualquier puesto que hasta entonces hubiera exigido distinción, y
la igualdad ante la ley, el pago de los impuestos o el servicio militar.
Las reformas económicas se llevaron a cabo durante el
último año de las Cortes, de la primavera de 1813 a la de 1814, con cuatro
leyes que establecen la libertad absoluta en el campo de las
relaciones económicas.
- La ley agrícola (calcada en muchos de sus
párrafos del famoso Informe sobre el expediente de la ley Agraria de
Jovellanos) permitía total libertad de cultivos, dejaba al arbitrio del
productor el precio de los artículos y promovía el cercamiento de las
propiedades.
- La ley ganadera suprimía el viejo
Concejo de la Mesta y relegaba todo a la iniciativa particular.
- La ley de industria dejaba que cualquier
ciudadano español estableciera la fábrica, máquina o artefacto que
desease, sin necesidad de pedir permiso ni siquiera a las autoridades
municipales.
- La ley de comercio, una de las últimas que
dictaron las Cortes, ya en mayo de 1814, en línea con las anteriores,
habilitaba para la noble profesión del comercio a todos los ciudadanos
españoles sin limitaciones ni condiciones de ninguna clase.
Ni que decir tiene que de la implantación, al menos teórica, del
liberalismo en el campo económico se derivan consecuencias trascendentales: de
una parte, la extinción del régimen gremial, y con él la desaparición del
control de la calidad del trabajo, la fijación de los precios según la tasación
de peritos y, lo que tuvo resultados mucho más graves, la libre contratación
del trabajo, en que se aplicará hasta sus últimas consecuencias el principio
jovellanista de la justicia de toda relación contractual libremente aceptada y
con ella se dará principio a la más ignominiosa explotación del trabajo humano
sobre el que se fundamentará, junto con la desamortización, el poder económico
de la burguesía liberal convirtiéndola, aunque fuera una contradicción con el
principio de la igualdad, en una clase diferenciada y privilegiada de las
demás.
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