domingo, 17 de enero de 2016

Pregunta 8

Las bases legales:
                En 1830, Fernando VII tiene una hija, Isabel, que parecía garantizar la continuidad de los borbones en el trono. Pero surgió una complicación, Felipe V había implantado en España la Ley Sálica que no permitía el acceso al trono a las mujeres. Fernando VII se vio influenciado por su mujer Mª Cristina para derogar la ley mediante la Pragmática Sanción por el cual vuelven al código de la Siete Partidas.
Oposición carlista:
              El desplazamiento que una hija del nuevo matrimonio de Fernando habría supuesto en la línea de sucesión causó un cierto temor entre sectores absolutistas, llamados realistas, que hasta entonces habían cifrado sus esperanzas en el infante Carlos  Maria Isidro. Para los moderados, y también para los liberales, el posible nuevo matrimonio del rey planteaba una nueva situación esperanzadora.La parte más conservadora, denominada los carlistas, negó la nueva situación. La elegida fue Maria Cristina que era joven y descendía de una familia noble. 
               El 14 de septiembre de  1832, presionaron al monarca, cuando este estaba enfermo, para que pusiera la Ley Sálica de nuevo, la cual, primero Felipe V había establecido mediante el Nuevo Reglamento para la Sucesión. Esto beneficiaría como candidato a su hermano  Carlos  Maria Isidro. 
               Entre la sucesión de su hija o evitar una guerra civil, María Cristina eligió la segunda posibilidad, para lo que se preparó un decreto que debía permanecer en secreto hasta la muerte de Fernando VII, derogando la reciente Pragmática Sanción. Lo que decidió el cambio de actitud en la reina fue el regreso de su hermana la infanta Luisa Carlota, que se había enterado del decreto secreto . Una vez que el rey se restableció y  contó con una fuerza militar cambio a todo el Gobierno por uno nuevo presidido por el embajador de España en Londres, Francisco Cea Bermúdez. Carlos Maria Isidro perdió con este gabinete la posibilidad de acceder directamente al trono español.
                   El nuevo gabinete ministerial se planteó dos objetivos fundamentales: hacerse con el poder a todos los niveles y resolver el problema planteado con la firma del decreto derogatorio de la Pragmática Sanción. 
                   El primer objetivo se logró sustituyendo, cuidadosa y paulatinamente, a todos los mandos militares. Para proporcionar a la reina la fuerza que necesitaba en el caso de que los seguidores del infante intentaran actuar, María Cristina concedió una amnistía la cual supone de hecho un pacto entre María Cristina y el liberalismo ademas de también tuvo que acceder al fin del absolutismo y del Antiguo Régimen.
                     Cuando Fernando VII muere en 1833, se reafirma su hija como heredera  al trono. Ese mismo día comienza la guerra carlista, con los nuevos levantamientos absolutistas en el norte de la Península.
                El carlismo presentaba una ideología tradicionalista y antiliberal que recogía la herencia de monumentos similares anteriores. Estos defienden el modelo Antiguo Régimen, la monarquía absoluta, la creencia de la Iglesia y la conservación de un sistema foral particularista. Por lo que contaban con el apoyo de gran parte del clero y de la pequeña nobleza agraria, además de una amplia base social campesina. Los carlistas consideraban a la Iglesia la defensora de la sociedad tradicionalista y planteaban una oposición radical a las reformas liberales propuestas por los isabelinos, que contaban con el apoyo de la alta nobleza y de los funcionarios, así como de un pequeño sector de la jerarquía eclesiástica.
                Los trabajadores de las ciudades, parte de la alta jerarquía eclesiástica y de la alta nobleza, se mantuvieron fieles a la reina Isabel II, al igual que la mayor parte del ejército.

martes, 12 de enero de 2016

Pregunta 7

       El proceso reformador que llevan a cabo los liberales en las Cortes de Cádiz consiste en la sustitución de las estructuras sociales, económicas y políticas de la monarquía del Antiguo Régimen por las de un Estado liberal. 
      Se puede observar a lo largo de las sesiones de las Cortes cómo se lleva a cabo un conjunto homogéneo y escalonado de reformas políticas (1810-1812), sociales (1812-1813) y económicas (1813-1814) que, en su conjunto, transforman totalmente la situación jurídico-política de la monarquía española. 
 Desde el verano de 1812 hasta la primavera de 1813, las Cortes se dedicaron preferentemente a la reforma social. 
      Ya con anterioridad, en agosto de 1811, habían promulgado la ley de señoríos, que suprimía las preeminencias jurídicas de la nobleza. Las Cortes distinguieron entre el señorío jurisdiccional, manifestado en las relaciones jurídicas entre señor y vasallo, y el señorío territorial o propiedad de la tierra. Se declaran abolidos los privilegios del primero (del señorío jurisdiccional), mientras que los señoríos territoriales fueron convertidos en propiedad particular. La supresión de los señoríos territoriales iba en contra del principio sacrosanto del liberalismo de la propiedad individual, y la burguesía revolucionaria comprendía que la defensa del derecho de propiedad era tan fundamental para sus intereses como para los de los nobles. Tampoco se atrevieron a suprimir el mayorazgo, según el cual las propiedades nobiliarias pasaban todas juntas vinculadas al hijo mayor para evitar que con el reparto entre todos los descendientes se disolviera el patrimonio familiar. Con ello las propiedades de las grandes familias quedaban inalteradas mientras que las relaciones entre señor y vasallo se convirtieron en contratos de particular a particular. El hecho de no suprimir el mayorazgo en las propiedades nobiliarias ha sido considerado como una muestra de ambigüedad o de prudencia política de la obra reformadora de Cádiz. De cualquier modo, la actuación de las Cortes en este tema se atrajo la antipatía de gran parte de la nobleza y del clero.
        La reforma social también comprendía la desaparición de leyes privadas y privilegios para la Iglesia. Por un lado la abolición de los señoríos eclesiásticos y por otro una solapada incautación de sus bienes por un procedimiento indirecto: no devolver a los religiosos los edificios o conventos incautados por el Gobierno del rey José, bajo el pretexto de necesidades de guerra. También se prohibió que las órdenes religiosas pudieran tener dos o más casas en una misma población, y se suprimieron aquellos conventos que no contasen como mínimo con doce individuos profesos. Se suprimió el voto de Santiago, y tras tormentosas sesiones se abolió el Tribunal de la Inquisición: una institución obsoleta que había sido utilizada por los monarcas como tribunal de policía cultural. La política religiosa de las Cortes originó un movimiento de resistencia de la Iglesia que creó también una radicalización de las posiciones políticas, que se manifestó en una fuerte propaganda antiliberal, que llegó a impedir que se promulgara la ley de reforma de los conventos de religiosos. 
       Al deseo de una mayor igualdad social corresponde la supresión de las pruebas de nobleza para ingresar en las academias militares o para ocupar cualquier puesto que hasta entonces hubiera exigido distinción, y la igualdad ante la ley, el pago de los impuestos o el servicio militar. 
        Las reformas económicas se llevaron a cabo durante el último año de las Cortes, de la primavera de 1813 a la de 1814, con cuatro leyes que establecen la libertad absoluta en el campo de las relaciones económicas. 
  • La ley agrícola (calcada en muchos de sus párrafos del famoso Informe sobre el expediente de la ley Agraria de Jovellanos) permitía total libertad de cultivos, dejaba al arbitrio del productor el precio de los artículos y promovía el cercamiento de las propiedades. 
  • La ley ganadera suprimía el viejo Concejo de la Mesta y relegaba todo a la iniciativa particular. 
  • La ley de industria dejaba que cualquier ciudadano español estableciera la fábrica, máquina o artefacto que desease, sin necesidad de pedir permiso ni siquiera a las autoridades municipales. 
  • La ley de comercio, una de las últimas que dictaron las Cortes, ya en mayo de 1814, en línea con las anteriores, habilitaba para la noble profesión del comercio a todos los ciudadanos españoles sin limitaciones ni condiciones de ninguna clase. 

      Ni que decir tiene que de la implantación, al menos teórica, del liberalismo en el campo económico se derivan consecuencias trascendentales: de una parte, la extinción del régimen gremial, y con él la desaparición del control de la calidad del trabajo, la fijación de los precios según la tasación de peritos y, lo que tuvo resultados mucho más graves, la libre contratación del trabajo, en que se aplicará hasta sus últimas consecuencias el principio jovellanista de la justicia de toda relación contractual libremente aceptada y con ella se dará principio a la más ignominiosa explotación del trabajo humano sobre el que se fundamentará, junto con la desamortización, el poder económico de la burguesía liberal convirtiéndola, aunque fuera una contradicción con el principio de la igualdad, en una clase diferenciada y privilegiada de las demás.